PROFEPA clausuró de manera parcial temporal a la empresa SMP Automotive Systems, ubicada en el Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, debido al mal almacenamiento de residuos peligrosos generados.
+ La empresa no contaba con Almacén temporal para dicho residuos.
+ Compañía inspeccionada se dedica a la fabricación de piezas de plástico para la industria automotriz.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal a la empresa SMP Automotive Systems, ubicada en el Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, debido al mal almacenamiento de residuos peligrosos generados.
En visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad constató que la empresa no cuenta con un área específica para el almacenamiento de los citados desechos, por lo que incumple con las medidas y condiciones de seguridad establecidas en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley General de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De igual forma, la empresa no pudo acreditar el control de la generación de estos residuos peligrosos mediante bitácora, irregularidades que contravienen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Por ello y ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, se impuso como medida de seguridad la clausura parcial temporal, quedando además sujeta a procedimiento administrativo.
La PROFEPA ordenó además la adopción de medidas correctivas de urgente aplicación a la empresa, por lo que dará un especial seguimiento hasta que cumplan con la totalidad de sus obligaciones.
Lo anterior con fundamento en los artículos 170 fracción I y II, 170 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 101, 104 fracciones I. II, III y IV y 105 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Cabe señalar que en artículo 171 de la LGEEPA estipula que las empresas inspeccionadas que no cumplan, podrán ser penadas con una multa que va de los 30 a los 50 mil días del valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar, y en su caso, el arresto administrativo de 36 horas a quien resulte responsable; así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
La PROFEPA recomienda a todas las empresas, cumplir con la legislación ambiental vigente y que puedan auto regularizarse a través del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, además de mejorar en función de los beneficios ambientales y económicos obtenidos por las empresas que han participado y asumido el compromiso de mantener o mejorar su desempeño ambiental.
Fuente:profepa.com.mx