PROFEPA clausuró de manera parcial temporal la obra en Huasca de Ocampo, Hidalgo, donde se realizó la remoción de cubierta vegetal, sin contar con la autorización de Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
+ No se acreditó contar con autorización federal para las actividades que se llevaban a cabo en el lugar.
+ Se realizó la remoción de la cubierta vegetal en una superficie de 198 metros cuadrados.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal la obra que se realiza en un predio que colinda con el Río Negro, en Huasca de Ocampo, Hidalgo, donde se realizó la remoción de cubierta vegetal en una superficie de 198 metros cuadrados, sin contar con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal de la PROFEPA en la entidad efectuó visita de inspección al citado predio, luego de recibir una denuncia ciudadana, constatando los hechos denunciados en un predio colindante al “Río Negro”, donde además se observó la construcción y edificación de una casa con barda perimetral de block.
Esta obra colinda con el cuerpo de agua ya referido a una distancia de 4.90 metros de su cauce, abarcando una longitud de 73 metros de la margen del río. Para efectuarla, se realizó la remoción de vegetación riparia y nivelación del terreno, en una superficie de 198 metros cuadrados a orillas del río; además, se detectó sobre la margen del citado río, el depósito de material producto de la excavación para la construcción de la casa.
Por lo antes expuesto, los inspectores solicitaron al inspeccionado la autorización o exención de la misma expedida por la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental por tratarse de una obra ubicada en la zona federal de un río, así como por haber llevado a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 fracciones VII y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° incisos O) y R) de su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al no exhibir el inspeccionado la autorización antes mencionada, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, los inspectores actuantes impusieron como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las obras y actividades detectadas.
Esta medida prevalecerá hasta en tanto se exhiba la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental. Cabe señalar que la sanción por llevar a cabo obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con estas acciones, la PROFEPA da certidumbre y atención inmediata de las denuncias ciudadanas presentadas para la preservación de los recursos naturales del país.
fuente:profepa