El Art. 133, Fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe a los patrones despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
- Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron
La legislación laboral mexicana establece los motivos por los cuales un patrón puede rescindir el contrato a un trabajador, pero en caso de que ocurra un despido injustificado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya y acompaña a los empleados en la salvaguarda de sus derechos.
Para ello, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la STPS ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.
La Legislación laboral mexicana prohíbe el despido de una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
En estas situaciones, la trabajadora podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, prima antigüedad; participación de utilidades y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
Existen dos tipos de despido: el justificado sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT); e injustificado, es decir, la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.
Entre diciembre de 2012 y mayo de 2017, la PROFEDET concluyó 144 mil 681 casos de despido injustificado, de los que 125 mil 36 fueron asesorías, 14 mil 728 asuntos tendientes a la conciliación y 4 mil 917 juicios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
De las 14 mil 728 conciliaciones y 4 mil 917 juicios, 10 mil 584 (72 por ciento) y 3 mil 185 (65 por ciento), respectivamente, fueron favorables al trabajador, con una recuperación económica de más de 981 millones de pesos (673 y 245 millones, en ese orden).
Cabe destacar que, en el conflicto de despido, se privilegia el proceso de conciliación para que el trabajador obtenga el resarcimiento de sus derechos laborales.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el empleado engañe con certificados o referencias falsos, falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.
También ocasionar, intencionalmente, perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.
Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador al momento del despido, o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el País.