PRINCIPALES CAMBIOS PROYECTO DE NOM-005-STPS-2017
En el Proyecto se reordenan y modifican las disposiciones de los capítulos referentes a definiciones; obligaciones del patrón; obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto, y medidas de seguridad.
En cuanto al campo de aplicación, se propone que la Norma rija en todo el territorio nacional y aplique en todo centro de trabajo en donde se manejen sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, estableciendo dos supuestos:
- a) Si los centros de trabajo se dedican a la comercialización de sustancias químicas peligrosas en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de las mismas, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.6, 5.7 y 5.12, o bien
- b) Si manejan sustancias químicas peligrosas en envases o empaques cuyo contenido no excede cinco kilogramos o cinco litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12.
Asimismo, se adicionan los capítulos de:
- análisis de riesgos; procedimientos de seguridad;
- plan de atención a emergencias;
- capacitación;
- unidades de verificación;
- procedimiento para la evaluación de la conformidad,
- y además se incluyen las guías de referencia relativas a: la compatibilidad de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas;
- el Control Banding,
- y la identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo.
2.2 Esta Norma no aplica para:
a) El gas licuado de petróleo cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Energía;
b) Carros-Tanque que transporten sustancias químicas, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
c) El manejo de residuos, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Obligaciones del patrón
5.1 Mantener un listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas manejadas en el centro de trabajo que contenga:
- a) Fecha de elaboración del listado, y
- b) Nombre químico, común o comercial de las sustancias peligrosas o sus mezclas.
5.2 Contar con las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas que se manejen en el centro de trabajo, conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y tenerlas accesibles a los trabajadores para su consulta.
5.3 Realizar el análisis de riesgos de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7, de la presente Norma.
5.4 Contar con procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en el centro de trabajo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 8, de esta Norma.
5.5 Establecer las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, con base en lo previsto en el Capítulo 9, de la presente Norma, así como lo establecido en las hojas de datos de seguridad.
5.6 Señalizar los contenedores, anaqueles, estibas o áreas donde se encuentra almacenadas las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan.
5.7 Señalizar las áreas de trabajo y el almacén donde se encuentra las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan.
5.8 Identificar en las tuberías los riesgos por fluidos conducidos, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan.
5.9 Contar con un plan de atención de emergencias, con base en lo señalado en el Capítulo 10, de esta Norma.
5.10 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, conforme a lo determinado en la NOM- 17-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan, y capacitar a los trabajadores sobre su uso, considerando:
a) Las propiedades físicas, químicas y de toxicidad de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, y
b) Los riesgos por el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, y posibles emergencias, en su caso, a fin de evitar el ingreso por inhalación (de polvos, humos, gases vapores o aerosoles), contacto (con ojos, mucosa y piel) y/o ingestión.
5.11 Dar seguimiento a la vigilancia a la salud de los trabajadores en caso de una emergencia por exposición a sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud o con base en lo establecido en la NOM-010-STPS-2014, o la que la sustituya.
5.12 Informar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas a que estén expuestos.
5.13 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas a que estén expuestos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 11 de esta Norma.
5.14 Capacitar y adiestrar a los trabajadores designados para atender emergencias por liberación de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas que manejan.
5.15 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
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