La obra carece de autorización de Impacto Ambiental, expedida por la SEMARNAT.
+ La línea de electrificación está instalada dentro de Área Natural Protegida federal, en la comunidad de Coajomulco, municipio de Huitzilac, Morelos.
+ Se afectaron árboles de Encino, Madroño y Cedro Blanco, característicos de ecosistema de bosque templado, donde hay gran diversidad de especies de vida silvestre.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una obra de electrificación localizada en el Corredor Biológico Chichinautzin, en la comunidad de Coajomulco, municipio de Huitzilac, estado de Morelos, al encontrarse un riesgo inminente y daño grave a los ecosistemas.
En el marco de la Estrategia Nacional del Gobierno Federal para la Protección de los Recursos Naturales y la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), personal de la PROFEPA inspeccionó una obra o línea de electrificación ubicada en el Área de Protección de Flora y Fauna, conocida como Corredor Biológico Chichinautzin.
La obra inicia a un costado del parador de alimentos del poblado de Coajomulco y culmina en una antena de comunicaciones dentro de zona forestal, área afectada por el derribamiento de árboles de encino en su mayoría, madroño y cedro blanco, representativos del ecosistema de bosque templado, en el cual hay gran diversidad de especies de vida silvestre.
Esta obra consta de 21 postes de concreto de 12 metros de longitud, anclados al suelo, los cuales sostienen en su parte alta dos líneas de cables de electrificación, así como una línea de cable metros abajo que es utilizada como tierra.
Se determinó como medida de seguridad la clausura total temporal de la obra con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ya que no se acreditó contar con la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al ubicarse dentro de una Área Natural Protegida, competencia de la federación.
Dicha medida de seguridad se impuso al encontrarse ante un riesgo inminente de daño grave a los recursos naturales, ya que el Corredor Biológico Chichinautzin es el hábitat de flora y fauna silvestres, como el Conejo Teporingo (Romerolagus diazi) y otras especies vegetales de importancia como las palma Xixi (Furcraea bedinghausii), enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de especies en Peligro de Extinción (P) y Amenazada (A), respectivamente.
El Corredor Biológico Chichinautzin fue decretado como Área de Protección de Flora y Fauna el 30 de noviembre de 1988, incluye territorios de los municipios morelenses de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tezpoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan y Yautepec. Su finalidad es asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de la zona y, a la vez, constituirlos en una barrera a la conurbación de las poblaciones del norte de Morelos y el sur de la Ciudad de México.
Para realizar obras u actividades dentro de un ANP se requiere contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, fracción XI, de la LGEEPA y 5°, incisos S de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Asimismo, la LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como la clausura temporal o definitiva de las obras y actividades que se hayan realizado sin contar con la autorización correspondiente.