La PROFEPA detectó un cargamento ilegal de desechos electrónicos al interior de un contenedor en el Puerto de Manzanillo, Colima, consistentes en módems, celulares inservibles, así como tarjetas electrónicas proveniente de
+ Encuentra 4 sacos contenían módems al final de su vida útil; 8 sacos contenían teléfonos celulares inservibles; y 28 sacos con desperdicios de tarjetas electrónicas.
+ Cargamento no cuenta con autorización de la SEMARNAT; por tanto no cuenta con consentimiento fundamentado previo de los países de destino.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) detectó un cargamento ilegal de desechos electrónicos al interior de un contenedor en el Puerto de Manzanillo, Colima, consistentes en módems, celulares inservibles, así como tarjetas electrónicas proveniente de Corea del Sur con destino a Miami, Estados Unidos.
En atención a la requisición de la autoridad aduanera, personal de la PROFEPA adscrito a la entidad se apersonó en el recinto fiscalizado denominado SSA México, S.A. de C.V., con el objeto de verificar el interior del citado contenedor, debido a que en el interior del contenedor existía la mercancía denominada “Modem Desarmados”, para lo cual se solicitó la apertura de la caja metálica.
Por lo anterior, inspectores federales de la PROFEPA observaron al interior del contendor 40 supersacos o superbolsas con desechos electrónicos, de los cuales 4 sacos contenían módems al final de su vida útil; 8 sacos contenían teléfonos celulares inservibles; y 28 sacos con desperdicios de tarjetas electrónicas.
Estos desechos electrónicos pretendían ser devueltos al país de origen (Corea del Sur), toda vez que no cumplía con las especificaciones técnicas del destinatario mexicano. La citada mercancía ingresó a territorio nacional desde el 29 de agosto de 2017.
El poseedor de los referidos desechos electrónicos, denominado Electrónicos NAR de México, S. de R.L. de C.V., sita en la Ciudad de México, importó los mismos desde Corea del Sur y al momento de su revisión por parte de la Procuraduría, pretendía enviar dicho cargamento a la Ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América, siendo que para ninguna de esas operaciones cuenta con autorización de la SEMARNAT y por tanto no cuenta con consentimiento fundamentado previo de los países de destino.
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La importación y exportación de desechos electrónicos se encuentra regulada por el Acuerdo de clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está regulada por la SEMARNAT, aunado al hecho de que la introducción o salida de las citadas mercancías debe contar con el permiso correspondiente que se encuentra establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aunado que deben ser verificados por parte de la PROFEPA.
Asimismo, el movimiento transfronterizo de desechos electrónicos está contemplado en el .Convenio de Basilea obre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, este tratado multilateral de medio ambiente es el que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos, que regula los movimientos entre los distintos países miembros aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo”, los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos; además, los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte también se consideran ilegales, salvo que exista un acuerdo especial.
Los desechos electrónicos, se consideran residuos peligrosos por que contienen constituyentes que les confieren esa característica y por qué durante su proceso de recuperación se emiten contaminantes atmosféricos con repercusiones peligrosas al ambiente y a la salud.
Por lo anterior, la PROFEPA en el ámbito de sus atribuciones iniciará procedimientos administrativos en contra de los distintos actores que intervinieron en el manejo de los citados residuos electrónicos, para acreditar el cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable y, de ser el caso, ordenar las medidas técnicas correctivas a que haya lugar, las sanciones pecuniarias correspondientes y la denuncia penal prevista en el apartado de Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental del Código Penal Federal.