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CLAUSURA PROFEPA TALLER DE MAQUINARIA PESADA EN MÉRIDA, YUCATÁN

CLAUSURA PROFEPA TALLER DE MAQUINARIA PESADA EN MÉRIDA, YUCATÁN

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un taller de maquinaria pesada ubicado en el Municipio de Mérida, Yucatán, por incumplir con la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos, lo que representa un riesgo inminente al medio ambiente.

+ El taller genera residuos peligrosos como aceite lubricante usado y sólidos impregnados con dicho aceite.
+ Durante la inspección se encontraron residuos peligrosos dispersos en suelo natural, lo que representaba un riesgo inminente para el medio ambiente.
+ El artículo 112 fracción V de la LGPGIR, señala que el incumplimiento a la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil días de Unidad de Medida y Actualización.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un taller de maquinaria pesada ubicado en el Municipio de Mérida, Yucatán, por incumplir con la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos, lo que representa un riesgo inminente al medio ambiente.
Durante la visita de inspección en materia industrial se detectó que se carecía de registro como generador de residuos peligrosos, bitácoras de dichos residuos; además de carecer de almacén temporal para los residuos peligrosos que genera dicho taller.
Asimismo, se detectaron residuos peligrosos dispersos en el sitio inspeccionado, sobre suelo natural, lo que representa un riesgo inminente para el medio ambiente.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 104 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y con el fin de evitar que se ocasionen afectaciones al ambiente, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del predio inspeccionado.
En el taller de maquinaria pesada clausurado se genera aceite lubricante usado y sólidos impregnados con dicho aceite, los que constituyen residuos peligrosos en términos de los artículos 31 fracción I de la LGPGIR y 37 de su Reglamento.
El incumplimiento a la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil días de Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la LGPGIR.

 

 

 

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