La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal parcial, un establecimiento de Aguas Termales, por carecer de autorización de impacto ambiental para la construcción de sus instalaciones, la cual expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
+ Detecta la construcción de obras e instalaciones sin autorización federal en materia de impacto ambiental.
+ Impone medida de seguridad consistente en la clausura temporal parcial del proyecto Spa de Aguas Termales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal parcial, un establecimiento de Aguas Termales, por carecer de autorización de impacto ambiental para la construcción de sus instalaciones, la cual expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Inspectores de PROFEPA se constituyeron en un predio ubicado en el municipio de Aldama, Chihuahua, donde constataron la construcción reciente de instalaciones del Spa de Aguas Termales “San Diego de Alcalá”.
Entre las obras edificadas detectadas se encuentran una alberca techada en una superficie de 150 metros cuadrados, una construcción para baños y vestidores de aproximadamente cien metros cuadrados, así como una zanja de 35 centímetros de profundidad, 35 metros de ancho y 30 de largo, donde se encontró una tubería de PVC de 4 pulgadas.
Los inspectores actuantes solicitaron al visitado la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente para realizar las obras e instalaciones mencionadas, quien reconoció carecer de la citada autorización.
En virtud de lo anterior, se impuso como medida de seguridad la CLAUSURA TEMPORAL PARCIAL de las instalaciones mencionadas, procediendo a colocar los sellos de clausura correspondientes sobre las estructuras u obras que dieron lugar a la medida de seguridad, con fundamento en los artículos 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 68, fracción XII, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, y en atención a lo previsto en el artículo 2, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Cabe señalar que en dicho predio se presumía que se encontraba una especie endémica de pez llamada cachorro de Julimes (Cyprinodon julimes), de cuya existencia no se encontró indicio alguno durante la diligencia de inspección realizada, lo cual fue previamente corroborado por especialistas de vida silvestre de PROFEPA.