PROFEPA CLAUSURA EN TLAXCALA FUNDIDORA POR IRREGULARIDADES EN MATERIA DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA
La PROFEPA impuso la Clausura de un horno de cubilote hechizo y el crisol de aluminio en el área de fundición de Fundidora San Miguel, en el municipio de San Pablo del Monte, en Tlaxcala, por regularidades en materia de emisiones a la atmósfera.
+ PROFEPA impone como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de la empresa Fundidora San Miguel, ubicada en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, clausurando un horno de fundición de “Cubilote” y un horno de crisol.
+ La medida de seguridad se impuso debido a que sus hornos de fundición no cuentan con equipos y sistemas para el control de emisiones a la atmósfera.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Temporal Parcial de un horno de cubilote hechizo y el crisol de aluminio en el área de fundición de la empresa Fundidora San Miguel, ubicada en el municipio de San Pablo del Monte, en el estado de Tlaxcala, por diversas irregularidades en materia de emisiones a la atmósfera.
En visita de inspección a la empresa de fundición y moldeo de piezas metálicas de fierro, que utiliza como materia prima chatarra de fierro gris, se constató que no da cabal cumplimiento a la Licencia Ambiental Única (LAU).
Asimismo, se encontró que la chimenea del horno cubilote hechizo, no contaba con plataforma de muestreo, necesaria para realizar la medición de partículas y gases que se emiten a la atmósfera; en tanto que el crisol de Aluminio en el que se realiza también fundición de hierro, no cuenta con un sistema de control de emisiones a la atmosfera.
Por lo antes indicado, se impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal del horno de cubilote hechizo y el crisol de aluminio en el área de fundición, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por representar un caso de riesgo inminente de contaminación con repercusiones peligrosos para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.
La medida de seguridad prevalecerá hasta que la empresa cumpla con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas por esta Procuraduría.