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NOM-036-1-STPS-2018 Ergonomía nueva obligación patronal

Con la entrada del año 2020, los patrones deben de iniciar a cumplir con una obligación laboral más, que es la de regular, cuidar y tener un manual, para los factores ergonómicos, regulados por la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo – Identificación, análisis, prevención y control.

Evidentemente, el auge, la moda, y hasta enajenación mental que sufrieron diversos especialistas del área laboral, respecto a la NOM-035, no les permitió ver que aparte existía otra norma que cumplir, para el caso la NOM-036-1-STPS-2018, la cual tiene el objetivo de establecer elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.

¿Qué es la ergonomía?[1]

“La ergonomía es el estudio del trabajo en relación con el entorno en que se lleva a cabo (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (los trabajadores). Se utiliza para determinar cómo diseñar o adaptar el lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar distintos problemas de salud y de aumentar la eficiencia. En otras palabras, para hacer que el trabajo se adapte al trabajador en lugar de obligar al trabajador a adaptarse a él. El especialista en ergonomía, denominado ergonomista, estudia la relación entre el trabajador, el lugar de trabajo y el diseño del puesto de trabajo”.

¿Qué son los Factores de riesgo ergonómico?

Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.

¿Dónde aplica la NOM-036-1-STPS-2018?

Aplica en todo el territorio nacional, en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez a la semana).

-IMPORTANTE- Esta Norma no aplica en actividades de manejo manual de cargas menores a 3 kg.

¿Desde cuanto esta vigente la NOM-036-1-STPS-2018?

La Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, fue publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2018, sin embargo, por artículos transitorios tenemos dos fechas de inicio de vigencia:

  1. El 2 de Enero de 2020, en lo general
  2. En lo particular, entrarán en vigor, hasta el 4 de enero de 2023:
    1. Las obligaciones del análisis de los factores de riesgo ergonómico;
    2. Las medidas de prevención o de seguridad para el levantamiento y transporte de cargas, conforme a la Tabla 1, proporcionada en la Norma;
    3. La adopción de medidas de control sólo en aquellos casos en que el análisis de los factores de riesgo ergonómico así lo indique;
    4. El programa de ergonomía para el manejo manual de cargas;
    5. El Análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas

Conceptos Obligatorios con la NOM-036-1-STPS-2018

Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al centro de trabajo.

Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

Empujar, jalar o arrastrar (tracción) cargas: Aquellas actividades o tareas en las que se empuja o arrastra una carga, en forma manual, con o sin la ayuda de equipos auxiliares, en donde la dirección de la fuerza resultante fundamental es horizontal. Durante la tracción, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en el empuje, se aleja del cuerpo.

Equipos auxiliares: Los vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, que se utilizan como apoyo para la carga manual en el transporte de material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados parcialmente y/o impulsados por los trabajadores. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales las carretillas, diablos y patines, entre otros.

Estibar: La acción de apilar materiales o contenedores uno encima de otro, de forma ordenada, a nivel del piso, en tarimas, estructuras o plataformas.

Estimación simple del nivel de riesgo; Evaluación rápida: La valoración inicial de las condiciones en que se realiza el manejo manual de cargas, a fin de identificar en forma cualitativa, el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores.

Evaluación específica del nivel de riesgo: Aquella evaluación de los factores de riesgo ergonómico para determinar la magnitud del riesgo derivado de las actividades o tareas de manejo manual de cargas, haciendo uso de métodos que permiten realizar una valoración del riesgo detallada de las condiciones en las que se desarrollan las actividades, tales como: método de levantamiento simple de cargas; método de levantamiento compuesto de cargas; método de levantamiento variable; método de la ecuación de NIOSH[2], o método de evaluación de actividades para empujar o jalar cargas de acuerdo con la norma ISO-11228-2:2007, entre otros métodos científicamente validados.

Fatiga; Fatiga de trabajo: La manifestación mental o física, local o general no-patológica de sobre esfuerzo físico o esfuerzo excesivo, completamente reversible con el descanso.

Factores de riesgo ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.

Levantar y bajar cargas: Aquellas actividades o tareas realizadas de forma manual, sin ayuda de maquinaria, que producen un momento-fuerza sobre la columna vertebral, y/o extremidades superiores e inferiores, sin importar la dirección. En el levantamiento la fuerza se realiza contra la gravedad y, a favor de ella, al bajar la carga.

Trastorno musculoesquelético laboral: Aquella lesión y enfermedad del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo causadas por la exposición laboral a factores de riesgo ergonómico.

Manejo manual de cargas; Carga manual: La actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física utilizando o no equipo auxiliar. Se considera como carga aquélla con una masa mayor o igual a 3 kg.

Modo seguro; manera segura: La realización de actividades cumpliendo con los procedimientos y medidas de seguridad determinadas por las normas oficiales mexicanas y las dispuestas por el patrón.

Personal ocupacionalmente expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a factores de riesgo ergonómico, derivados de la ejecución de actividades que involucren manejo manual de cargas.

Período de descanso: El tiempo que se otorga después de realizar una actividad o entre un grupo de actividades de manejo manual de cargas (el tiempo se calcula en minutos).

Período de recuperación: El tiempo que permite la restauración de la función músculo esquelética del trabajador, y que se otorga cuando existen evidencias que denotan una afectación de la salud del trabajador debido al manejo manual de cargas o cuando se presenta un trastorno musculoesquelético laboral.

Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro de trabajo.

¿Qué obligaciones tienen los patrones con la aplicación de la NOM-036-1-STPS-2018?

La NOM, prevé en sus Capítulos 5,7,8 y 9 diversas disposiciones de aplicación obligatoria, dentro de lo que destaca:

  • Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas;
  • Adoptar medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el centro de trabajo debido al manejo manual de cargas;
  • Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos;
  • Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas;
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas de prevención y/o control;
  • Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.

¿Qué obligaciones tienen los trabajadores con la aplicación de la NOM-036-1-STPS-2018?

La NOM, prevé en su Capítulo 6 diversas disposiciones de aplicación obligatoria, dentro de lo que destaca:

  • Observar las medidas de prevención y/o control, así como los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro que dispone la Norma y/o que establezca el patrón para la prevención de riesgos;
  • Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades;
  • Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes;
  • Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos;
  • Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón;
  • Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades;
  • Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determina la Norma y/o el médico de la empresa.

¿Qué queda sin efectos con la vigencia de la NOM-036-1-STPS-2018?

Se establece que a partir de la fecha de entrada en vigor la Norma, 02 de Enero de 2020, quedará sin efectos:

  1. Los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 2014;
  2. El Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2017;
  3. El Acuerdo por el que se reforma el artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2017.

Análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas conforme a la NOM-036-1-STPS-2018

Para poder realizar el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas que elaboren los centros de trabajo; Las medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas, se debe seguir lo señalado en el Capítulo 7, de los cuales como ya se comento algunos puntos entrarán en vigor hasta el 4 de enero de 2023, por lo que se debe revisar puntualmente cada punto del séptimo capítulo.

Unidades de Verificación conforme a la NOM-036-1-STPS-2018

Sabemos de antemano, que el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación, se realiza con funcionarios competentes, conocimiento técnico de las obligaciones que surgen con la NOM-036-1-STPS-2018.

Sin embargo, el patrón, como en la mayoría de las Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, puede contratar Unidades de Verificación particulares, para hacer por su cuenta y costo, el procedimiento para evaluación de conformidad, estas deberán autorizadas conforme a los numerales 68 y 70, de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

La Unidades de Verificación, podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes, conforme a los numerales 85, 86, 87, de la ley señalada en el párrafo anterior.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-036-1-STPS-2018

En el capítulo 12, se señala claramente los diferentes pasos para que las Unidades de Verificación o los Inspectores debidamente acreditas y competentes, realicen la revisión del cumplimiento de las obligaciones patronales, respecto a la NOM-036-1-STPS-2018, por lo que será muy interesante buscar información al respecto, cuando se cumpla con la total vigencia de esta Norma Oficial Mexicana, del padrón de Inspectores competentes por parte de la STPS, para revisar estos puntos, así como si las unidades de verificación, se encuentran dentro del sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, conforme a la ley federal sobre metrología y normalización, dependientes de la Secretaría de Economía.

 

Fuente:https://lexgradibus.com/ergonomia-nueva-obligacion-patronal/

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