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Carta Mundial de la Naturaleza

Autor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación: 27 de octubre de 2021

Cualquiera que sea su utilidad para el ser humano, los demás seres vivos tienen un valor intrínseco que debe ser reconocido y respetado, sentencia la Carta Mundial de la Naturalezaaprobada por 111 Estados, entre ellos México, uno en contra (Estados Unidos) y 18 abstenciones, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 28 de octubre de 1982.

Los lineamientos expresados en la resolución 37/7 de las Naciones Unidas constituyen una guía moral de acción, no vinculatoria de un tratado internacional, pero que constituye un llamado a todo ser humano que “por sus actos o las consecuencias de estos dispone de los medios para transformar la naturaleza y agotar sus recursos”, por lo cual “debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales”.

Los firmantes declaran que la especie humana es parte de la naturaleza y que la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas. Además, afirman, la civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y la vida en armonía con la naturaleza ofrece al ser humano posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre.

Reconocen que los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales.

Advierten que el deterioro de los ecosistemas que surge del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización.

Alertan que la competencia por acaparar recursos escasos causa conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos.

Exhortan a adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales, preservar las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras, para lo cual consideran necesario adoptar las medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, público y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional.

Los cinco principios generales de la Carta son contundentes:

  • Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.
  • No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas se mantendrán a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
  • Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.
  • Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
  • Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.

Asimismo, da pauta a ocho funciones que deben atenderse:

  • En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los principios enunciados en la presente Carta.
  • En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.
  • Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, en el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
  • Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la belleza natural de las zonas correspondientes.
  • No se desperdiciarán los recursos naturales, sino se utilizarán con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta.
  • Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales.

Los 11 artículos restantes se refieren a la aplicación de la Carta, los modos de abordar la problemática ambiental, según el derecho y la práctica de cada Estado, y la difusión de los conocimientos, en especial la enseñanza ecológica como parte de la educación general.

Proponen la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y de los efectos que puedan surgir de las políticas ambientales, todo lo cual debe ponerse en conocimiento de la población que debe ser previamente consultada.

El contenido de los artículos 23 y 24 atañe a toda persona, de conformidad con la legislación de cada país, ya que abren la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente, y establece que cuando este haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.

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