ASEGURA PROFEPA 700 KG DE CARBÓN VEGETAL Y UN VEHÍCULO POR NO ACREDITAR SU LEGAL PROCEDENCIA, EN TEPIC, NAYARIT
La PROFEPA aseguró 700 kg de carbón vegetal y un vehículo de carga en los cuales se transportaba, en el municipio de Tepic, Nayarit, al no acreditar la legal procedencia del producto forestal que emite la SEMARNAT.
+ En términos del artículo 161, fracción I, de la LGDFS se ordenó el aseguramiento precautorio del vehículo, así como de los 700 kilogramos del carbón vegetal.
+ El conductor podrá hacerse acreedor a multa de 100 hasta 20,000 UMA, de acuerdo al artículo 165, fracción II, de la LGDFS, por trasportar y poseer materias primas forestales sin la documentación o sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 700 kg de carbón vegetal y un vehículo de carga en los cuales se transportaba, en el municipio de Tepic, Nayarit, al no acreditar la legal procedencia del producto forestal que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
n una acción interinstitucional, personal de esta Procuraduría tomó en conocimiento que elementos de la Policía Federal en Nayarit detectaron una camioneta pick up, color rojo, modelo 1994, aparentemente con un cargamento de carbón vegetal.
Los inspectores de la PROFEPA constataron que la unidad de transporte se encontraba cargada en su plataforma con 700 kg de carbón vegetal, contenido en 350 bolsas de color negro, por lo que requirieron al transportista la documentación que acreditara la legal procedencia de la materia prima forestal, la cual no fue presentada al momento por el conductor.
Por lo anterior y en términos del artículo 161, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se ordenó, como medida de seguridad, el aseguramiento precautorio del vehículo, así como del carbón vegetal.
Cabe señalar que el conductor podrá hacerse acreedor a una multa de 100 hasta 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, por trasportar y poseer materias primas forestales sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia y, en su caso, al decomiso del producto forestal transportado.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.