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Ayuda STPS a trabajadores ante despidos injustificados

 

 

El Art. 133, Fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe a los patrones despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

  • Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron

La legislación laboral mexicana establece los motivos por los cuales un patrón puede rescindir el contrato a un trabajador, pero en caso de que ocurra un despido injustificado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya y acompaña a los empleados en la salvaguarda de sus derechos.

Para ello, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la STPS ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.

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La Legislación laboral mexicana prohíbe el despido de una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

En estas situaciones, la trabajadora podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, prima antigüedad; participación de utilidades y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.

Existen dos tipos de despido: el justificado sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT); e injustificado, es decir, la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.

Entre diciembre de 2012 y mayo de 2017, la PROFEDET concluyó 144 mil 681 casos de despido injustificado, de los que 125 mil 36 fueron asesorías, 14 mil 728 asuntos tendientes a la conciliación y 4 mil 917 juicios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

De las 14 mil 728 conciliaciones y 4 mil 917 juicios, 10 mil 584 (72 por ciento) y 3 mil 185 (65 por ciento), respectivamente, fueron favorables al trabajador, con una recuperación económica de más de 981 millones de pesos (673 y 245 millones, en ese orden).

Cabe destacar que, en el conflicto de despido, se privilegia el proceso de conciliación para que el trabajador obtenga el resarcimiento de sus derechos laborales.

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Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el empleado engañe con certificados o referencias falsos, falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.

También ocasionar, intencionalmente, perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.

Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

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El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador al momento del despido, o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el País.

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