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CLAUSURA PROFEPA A EMPRESA

CLAUSURA PROFEPA A EMPRESA SINIL INDUSTRY S.A. DE C.V. POR MANEJO IRREGULAR DE RESIDUOS PELIGROSOS, EN TIJUANA

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso Clausura Total Temporal al área de producción de la empresa SINIL INDUSTRY S.A. DE C.V., ubicada en Tijuana, Baja California, por el irregular manejo de residuos peligrosos, contraviniendo la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

+ Asegura de manera precautoria 492 toneladas de residuos peligrosos, debido a su mal manejo; eran almacenados a cielo abierto y sobre piso de tierra.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso Clausura Total Temporal al área de producción de la empresa SINIL INDUSTRY S.A. DE C.V., ubicada en Tijuana, Baja California, por el irregular manejo de residuos peligrosos, contraviniendo la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

En visita de inspección, el personal actuante de la PROFEPA también aseguró precautoriamente 492 tn de residuos peligrosos, ubicados fuera del almacén temporal de Residuos Peligrosos, a la intemperie y sobre suelo de tierra natural,
Dichos residuos, constataron los inspectores, indican como generador dos plantas con la misma Razón Social, pero con domicilios diferentes, sin contar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el acopio y/o almacenamiento de Residuos Peligrosos provenientes de otra planta.

Asimismo se observó una planta de tratamiento de aguas residuales, que se encuentra en protocolo de pruebas y, a decir del inspeccionado, para ello utilizan el residuo peligroso denominado Agua con Tinta, sin contar tampoco con la autorización requerida de la SEMARNAT.

Durante la diligencia se verificó que la empresa no cuenta con dispositivo alguno para contener posibles derrames, como son muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados.

Tampoco se tienen señalamientos y/o letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles; asimismo se carece de sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados, como lo establece la normatividad en la materia.

Cabe precisar que la empresa no considera tampoco la incompatibilidad de los residuos peligrosos almacenados conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.

Los materiales peligrosos asegurados constan de 450 totes de plástico con armazón de aluminio de capacidad de mil litros conteniendo agua con tinta, 56 tambos vacíos de metal de 200 litros que contuvieron material peligroso, 11 tibores vacíos de plástico de 20 litros de capacidad que contuvieron material peligroso, 8 totes de plástico con armazón de aluminio con capacidad de 1,000 litros con lodos de tinta.
Además de 24 totes de plástico con armazón de aluminio con capacidad de 1,000 litros con goma residual, 3 totes de plástico con armazón de aluminio con capacidad de 1000 litros conteniendo mezcla de solventes, 6 totes de plástico con armazón de aluminio con capacidad de 1000 litros conteniendo purga de compresor entre otros.
La empresa tampoco cuenta con sus bitácoras de generación de residuos peligrosos, constataron los inspectores de la PROFEPA

Tanto la clausura como el aseguramiento de los residuos se realizó de conformidad con lo establecido el Art 3 Frac. I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), lo que se considera de utilidad pública, en uso de las atribuciones que confiere a los inspectores actuantes los Artículos 47, 68 Fracciones XI y XII del Reglamento Interior de la SEMARNAT; 170 Fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEOA); y 101 de la LGPGIR.
Por lo tanto, las medidas de seguridad impuestas se mantendrán en tanto la empresa presente evidencia de que el área de Almacén de Residuos Peligrosos cumpla con los requisitos y medidas de seguridad que señala el artículo 82 del Reglamento de la LGPGIR; realice la clasificación, identificación y envasado de los residuos peligrosos, y el retiro de los residuos asegurados a través de empresas transportistas y destinatarias autorizadas por la SEMARNAT así como presentar las Autorizaciones necesarias para su operación.

Con ello la PROFEPA verifica física y documentalmente el cumplimiento y obligaciones ambientales de la empresa generadora de residuos peligrosos, en lo referente al almacenamiento, tratamiento, acopio y/o disposición final de residuos peligrosos, evitando así la contaminación, daños al ambiente y a la salud pública, dada su peligrosidad.

 

 

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