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CLAUSURA PROFEPA EQUIPOS CONTAMINANTES DE LA EMPRESA LIEBHERR MONTERREY, EN GARCÍA, NUEVO LEÓN

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró de manera Temporal Total los equipos –generadores de contaminantes atmosféricos– de la empresa Liebherr Monterrey, S. de R.L. de C.V., ubicada en el municipio de García, Nuevo León, por carecer de Licencia Ambiental Única (LAU) desde el inicio de operaciones.

+ Visita de inspección a empresa Liebherr Monterrey, S. de R.L. de C.V., dedicada a la fabricación de baleros para la industria automotriz

 + Carecía de Licencia Ambiental Única (LAU) desde el inicio de operaciones, detectado en un Horno KBA y donde se efectúa el proceso de cobertura de ZINC

 + Se impuso la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total a los equipos que generan contaminantes a la atmósfera de la firma señalada.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera Temporal Total equipo –generador de contaminantes atmosféricos– de la empresa Liebherr Monterrey, S. de R.L. de C.V., ubicada en el municipio de García, Nuevo León, por carecer de Licencia Ambiental Única (LAU) desde el inicio de operaciones.

Personal actuante de la PROFEPA realizó una visita de inspección a la firma empresarial referida, dedicada a la fabricación de baleros para la industria automotriz; al verificar la zona de equipos de combustión, se encontró irregularidades en un Horno KBA.

Los inspectores se trasladaron al espacio donde se efectúa el proceso de cobertura de ZINC, en el cual también se verificó que incumplían con la normatividad ambiental.

Determinaron la necesidad de imponer la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total a los equipos que generan contaminantes a la atmósfera de la empresa denominada  Liebherr Monterrey, S. de R.L. de C.V., por no contar con Licencia Ambiental Única (LAU) desde el inicio de operaciones.

La LAU regula el cumplimiento ambiental en las materias de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera y generación de residuos peligrosos en todas las actividades dentro de la empresa, motivo por el cual, al no contar con esta autorización, carece de regulación ambiental.

Con base en lo que dicta el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se realizó la Clausura Total Temporal, que procede al presentarse el caso de que exista un riesgo inminente que puede causar un desequilibrio ecológico.

 

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