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CLAUSURA PROFEPA SUPERFICIE DE 500 M2

EN RESERVA CUXTAL, YUCATÁN, POR INDEBIDO MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO

PROFEPA clausuró de manera total temporal un predio de 500 metros cuadrados en el que se encontraron sobre suelo natural y a cielo abierto Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), en la Reserva Municipal de Cuxtal, en Mérida.INFECCIOSOS (RPBI).

+ En un predio de 500 metros cuadrados de la Reserva Cuxtal, se encontraron sobre suelo natural y a cielo abierto, residuos peligrosos biológico-infecciosos.

+ El Manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos debe apegarse a lo dispuesto en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio de 500 metros cuadrados en el que se encontraron sobre suelo natural y a cielo abierto Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), en la Reserva Municipal de Cuxtal, en Mérida.

Durante la inspección se detectó que en el predio de 500 metros cuadrados se encontraban residuos sólidos urbanos (de competencia municipal), así como medicamentos caducos, objetos punzo cortantes (jeringas), utensilios utilizados para cultivos de agentes biológico infecciosos (cajas de petri) y residuos no anatómicos (gasas), entre otros.

Los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) estaban localizados sobre suelo natural y a cielo abierto, lo que representa un indebido manejo y disposición final de los mismos, ya que constituyen una fuente de contaminación.

Con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y con el fin de evitar que continúe la disposición de los RPBI, se determinó la clausura total temporal del sitio de referencia.

Los Residuos Biológicos Infecciosos, tales como residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, son residuos peligrosos en términos del artículo 31 de la LGPGIR.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (NOM), establecen que los RPBI deben ser separados y envasados de acuerdo a sus características, y no mezclarlos con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos (numeral 6.2.1 de dicha NOM).

De igual forma dicha NOM establece que la recolección y transporte de estos residuos se requiere autorización de SEMARNAT (numeral 6.4.2 de la NOM), asimismo, establece que estos residuos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en sitios autorizados (numeral 6.5.1 de la NOM)

El incumplimiento durante el manejo integral de los residuos peligrosos, así como de la normatividad ambiental en la materia, se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

 

 

 

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