En visita programada en materia de residuos peligrosos, en el municipio de García, Nuevo León, inspectores de la Profepa en esta entidad clausuraron una empresa dedicada a la fundición de chatarra de aluminio.
En visita programada en materia de residuos peligrosos, en el municipio de García, Nuevo León, inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en esta entidad clausuraron una empresa dedicada a la fundición de chatarra de aluminio.
El personal de la Procuraduría constató que tal empresa reciclaba, además, las escorias del proceso de chatarrización mediante hornos de fusión rotatorios y mantenedores, con el propósito de producir aluminio en lingotes y en estado líquido. Este material luego era transportado en ollas hacia una empresa filial dentro del mismo predio con el que, a su vez, fabricaba autopartes automotrices.
Los residuos peligrosos –denominados escorias– fueron reportados por la empresa como “sales y residuos de fusión” sin serlo.
En el interior del sitio visitado se verificó que los residuos peligrosos sujetos a condiciones particulares y provenientes del horno de fundición de chatarra en la producción de aluminio, están listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, y son considerados como residuos tóxicos sujetos a condiciones particulares de manejo.
Aunado a lo anterior, se observó también que la empresa daba “tratamiento” térmico a la chatarra de aluminio impregnada con aceite usado, para retirar toda impureza, sin contar con la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Tampoco tenía la autorización de la Semarnat para el almacenamiento, tratamiento, transporte y reciclaje de residuos peligrosos y omitía reportarlos dentro de Cédula de Operación Anual (COA).
Derivado de lo anterior, los inspectores aplicaron la medida de seguridad consistente en la clausura temporal total del área de chatarra de aluminio y de escorias de la fundición.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 170, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y el artículo 47, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.