La Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, relativa a las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros laborales, entra en vigor este lunes.
El precepto, diseñado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pormenoriza las obligaciones del patrón y la instrumentación de acciones preventivas y correctivas que debe realizar para favorecer a estos empleados, en el ámbito de la seguridad y salud laboral.
El Subsecretario de Previsión Social, Ignacio Rubí Salazar, subrayó que si bien había algunas disposiciones aisladas en la materia, la nueva Norma Oficial tiene ahora carácter integral.
“Es una norma que, como su nombre lo indica, está relacionada con espacios físicos, con señalización de los centros de trabajo, que les permita a personas con discapacidad lo mismo el acceso que el desarrollo de sus actividades productivas en el propio centro de trabajo; señalización, por supuesto, especializada de acuerdo con la discapacidad del trabajador: personas ciegas, personas con discapacidad motriz.
“El tema es sumamente interesante, tiene como fin último generar condiciones que le permitan realmente a las personas con discapacidad incorporarse a una actividad productiva, es parte de lo que el Presidente de la República, lo que el señor Secretario del Trabajo nos ha instruido”, dijo el funcionario federal.
Bajo este nuevo instrumento, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo aprobada en noviembre del 2012, el patrón tiene que determinar también con un análisis, la compatibilidad del puesto con la discapacidad que presenta el trabajador, así como los elementos para su instrumentación.
“Las empresas, los patrones en particular, están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en dicha norma, y quien está como responsable de su cumplimiento es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo”, remarcó Rubí Salazar.
La Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016 obliga a la señalización en los centros laborales ya sea de tipo visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda a la discapacidad de los trabajadores.
A contar con un plan de atención a emergencias, con procedimientos de alerta, instrucciones para actuar en caso de contingencia, ubicación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.
También, a proporcionar capacitación para trabajadores con discapacidad, en la cual se considere información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas, así como de las acciones y medidas preventivas instauradas.
Esa capacitación debe contemplar, asimismo, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que estos trabajadores participarán en su ejecución.
La NOM-034 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio pasado, para entrar en vigor este 19 de septiembre.
Con su vigencia queda sin efectos la única referencia que había sobre personas de este grupo vulnerable dentro de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 994, prevé sanciones al patrón que incumpla las normas de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales.
Estas oscilan entre 250 y 5 mil veces el salario mínimo, equivalentes a 18 mil 260 hasta 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Bajo la nueva Norma, el patrón debe instrumentar las siguientes acciones para cada puesto y lugar de trabajo:
- La discapacidad de cada trabajador.
- El área del puesto de trabajo.
- Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores.
- Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y en su caso
- Medidas de control adicionales que el patrón determine para minimizar los riesgos.
En el diseño y elaboración de la Norma participaron representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS); y del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
También, de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) y Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Fuente: conexos.com.mx
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