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MULTA PROFEPA A MINERA

MULTA PROFEPA A MINERA “MEXXIM, S.A. DE C.V.” POR INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES; SE REVOCA AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

PROFEPA multó a la empresa minera “Mexxim S.A. de C.V.” con $2,579,200.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/M.N.), por incumplimiento de términos y condicionantes establecidas en autorización de impacto ambiental.

+ Se impone multa por $2´579,200.00 por incumplimiento de términos y condicionantes establecidos en la autorización de impacto ambiental y se ordenan medidas correctivas.
+ Se revoca la autorización de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT en 2009.
+ Se ordena la Clausura Total Definitiva de las obras y/o actividades relacionadas con el proyecto denominado “Operación y mantenimiento de una planta de beneficio metalúrgico en el sitio La Testera, Baja California Sur”
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) multó a la empresa minera “Mexxim S.A. de C.V.” con $2,579,200.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/M.N.), por incumplimiento de términos y condicionantes establecidas en la autorización de impacto ambiental, mediante el cual se autoriza el proyecto “Operación y mantenimiento de una planta de beneficio metalúrgico en el sitio La Testera, Baja California Sur”.

Asimismo, se le sancionó con la revocación de la concesión con número SEMARNAT-BCS.02.01.IA113/09 de fecha 5 de marzo del 2009 expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con fundamento en el artículo 171 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por lo que se solicitará a la Delegación de la SEMARNAT en el estado inicie el procedimiento correspondiente para tal fin.

Entre los incumplimientos de la empresa, se encuentran el no demostrar contar con la autorización del Estudio de Riesgo Ambiental emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, dado que el proyecto autorizado involucra el manejo de Cianuro de Sodio para el beneficio de los minerales, actividad considerada como altamente riesgosa.

La empresa multada tampoco acreditó haber remitido, para aprobación de la Delegación de SEMARNAT en el estado, un Plan de Manejo de la fauna silvestre presente en el área del proyecto, ni haber establecido convenios con Instituciones Académicas o de Investigación, a fin de llevar a cabo un Programa de Restauración y Conservación de Suelos para el proyecto autorizado por la SEMARNAT.

De igual manera, no acreditó contar con el Programa de Monitoreo de Aguas Subterráneas y Superficiales, sus respectivos resultados y monitoreos subsecuentes.

Además, de no haber presentado, ante la SEMARNAT, el Programa de Manejo y Monitoreo Ambiental para seguimiento a los impactos ambientales relevantes y determinar, de manera inmediata, cuando los niveles de los mismos se acerquen a niveles que puedan causar desequilibrio ecológico, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente.

La empresa no contó con las Autorizaciones que otorga la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de acuerdo a sus atribuciones para el manejo integral y tratamiento de Residuos Peligrosos.

Asimismo, se le sancionó con la Clausura Total Definitiva de las obras y/o actividades relacionadas con el proyecto denominado “Operación y mantenimiento de una planta de beneficio metalúrgico en el sitio La Testera, Baja California Sur”.

También se le ordenaron medidas correctivas, tendientes a efectuar el monitoreo del agua subterránea nativa mediante su caracterización física y química, a fin de determinar o descartar la presencia de contaminantes; determinar la calidad del agua de los cuerpos superficiales, aguas arriba y aguas abajo, con base en los parámetros físicos y químicos establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996.

Así como llevar a cabo un estudio que avale las condiciones que guardan las Presas de Jales 1 y 2, el cual debe encontrarse avalado por una Institución Académica de Investigación o Profesional en el ramo y por el Sistema Estatal de Protección Civil, así como realizar a través de laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación y autorizado por la PROFEPA, la caracterización de los residuos mineros (jales) depositados en las dos presas, para determinar su peligrosidad.

 

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