La Norma Oficial Mexicana no analiza el estrés del trabajador o su perfil psicológico
La entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018 será en dos etapas
La STPS impulsa su cumplimiento y no acciones punitivas
En noviembre estará disponible en la plataforma www.procadist.gob.mx/portal/ un curso para mayor comprensión de las obligaciones
La Norma Oficial Mexicana 035 analiza los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral y evalúa las condiciones en la que se desarrollan las actividades, no el estrés del trabajador o su perfil psicológico, expresó Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el marco de la entrada en vigor de la primera etapa de la Norma.
En conferencia de prensa, realizada en las instalaciones de la dependencia federal, Estefan Fuentes refirió que la NOM-035-STPS-2018 entra en vigor en dos etapas. La primera comienza a partir de hoy 23 de octubre, fecha a partir de la cual los centros de trabajo deben cumplir con la política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.
En la segunda etapa que será el 23 de octubre del 2020, se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.
Acompañado de Cointa Lagunes Cruz, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales, y de Joaquín Apolonio Ávila, subdirector de Promoción para la Incorporación a la Seguridad Social, recordó que el propósito de la Norma es modificar la forma en que se realizan las actividades para que se tengan mejores condiciones de trabajo, lo que deriva en la protección del trabajador, quien debe tener una condición de trabajo digno.
Señaló que la NOM 035 “Establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.
Asimismo, mencionó que los factores de riesgo psicosocial que se evalúan y analizan son: las condiciones del ambiente laboral, cargas de trabajo, control sobre el mismo, jornadas que exceden lo establecido en la ley, interferencia en la relación trabajo – familia, liderazgo y relaciones negativas, violencia laboral.
Además de los elementos del entorno organizacional como el sentido de pertenencia, la formación para la adecuada realización de tareas encomendadas, definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo, participación proactiva y comunicación entre trabajadores, distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo y el reconocimiento al desempeño.
“Claro está que, dependiendo del tipo de actividad, los factores se manifiestan de diferente manera. En algunos el problema puede ser la carga de trabajo, en otros el control sobre el trabajo, jornadas de trabajo. En estricto sentido, es cambiar el paradigma de cómo se están realizando las actividades con beneficio compartido, tanto al trabajador como para el centro de trabajo”.
El funcionario federal detalló que la Norma aplica en todos los centros de trabajo del país, con obligaciones diferenciadas por el número de trabajadores en cada uno de ellos: donde laboran hasta 15 trabajadores, entre 16 y hasta 50 empleados y donde trabajan más de 50 personas.
Algunas de las obligaciones de los empleadores, dijo, son establecer y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales, la promoción de un entorno organizacional favorable, identificar y analizar los factores de riesgo, evaluar el entorno organizacional, adoptar medidas y acciones de control cuando el resultado de la evaluación de los factores así lo indique.
Los trabajadores también tendrán la obligación de observar las medidas de prevención y en su caso de control, abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
Omar Estefan dejó claro que el propósito de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es impulsar el cumplimiento de la Norma y no la fiscalización y recordó que, en esta Norma, como en todas, los inspectores tienen la obligación de regresar hasta cinco veces al centro de trabajo para que éste cumpla con sus obligaciones antes de imponer una multa.
“No tenemos una visión de Ministerio Público en la Secretaría del Trabajo, la inspección federal del trabajo sí es el brazo fiscalizador el cual revisa el cumplimiento de las obligaciones que tienen los centros de trabajo; pero de ninguna manera tiene una visión de ministerio público, ni punitiva”
Detalló que la Norma contiene anexos como la Guía de Referencia, que permite facilitar el cumplimiento de la obligación de los centros de trabajo y puede ser aplicada por la misma empresa, por lo que no existe ninguna obligación para la participación o contratación de consultores, asesores o gestores.
Por último, mencionó que en la primera semana de noviembre estará disponible en la plataforma de la dirección General de Capacitación (www.procadist.gob.mx/portal/) un curso de la NOM 035 para que el personal de las empresas tenga una mejor comprensión de cuáles son las obligaciones que se derivan de ésta y cómo cumplirla.