La legislación del trabajo propicia el empleo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
- Se trata de evitar en el mercado laboral los diversos obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas
- El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que van de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme la legislación en la materia
Ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, conforme el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pide a los trabajadores de todo el País acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica, en caso de que perciban que están ante alguna situación de discriminación.
Cabe subrayar que las normas mexicanas en materia laboral, además de perseguir el equilibrio entre los factores de la producción (patrones y trabajadores) y la justicia social, propician el trabajo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación.
En este trabajo digno también se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
La LFT destaca que, de ninguna manera, podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los empleados por ningún motivo, y hace mención a la igualdad sustantiva, es decir, aquella que logra eliminar la discriminación contra las mujeres y permite las mismas oportunidades para todas y todos.
El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que pueden ir de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme el Artículo 994, fracción VI, de la legislación laboral vigente.
La PROFEDET pone a disposición de los trabajadores que requieran orientación y asesoría los números gratuitos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77; asimismo, los interesados pueden agendar una cita a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, acudir a cualquiera de las 48 oficinas de la Procuraduría en todo el País.