Se publicó en días pasados en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”.
• Este esquema representa una nueva etapa en la forma de otorgar la prestación social de guarderías por parte del IMSS y los patrones.
Hoy fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES, autorizó las Disposiciones al amparo del artículo 213 de la Ley del Seguro Social: “Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas”.
Con este nuevo esquema de guarderías de Empresa, los patrones interesados que cumplan los requisitos podrán instalar en sus empresas o establecimientos una guardería que brinde servicio a sus trabajadores. El IMSS, vía reversión de cuotas o pago de servicios, cubrirá la cuota mensual que corresponda por cada niño inscrito.
Este esquema de subrogación se suma a los tres de prestación indirecta con los que cuenta el Instituto: en el Campo, Vecinal Comunitario Único e Integradora (para niños con algún tipo de discapacidad). Actualmente, el IMSS otorga la prestación social a través de mil 370 guarderías en todo el país, con capacidad para atender hasta 235 mil niños diariamente. El 90 por ciento de las guarderías son de prestación indirecta.
El nuevo esquema de subrogación de guarderías de Empresa genera un esquema de coparticipación público-privada que conlleva, entre otras ventajas para los trabajadores y patrones:
• Favorece la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en la empresa.
• Da certeza y tranquilidad a las madres trabajadoras por la facilidad de contar con la prestación de guardería en las instalaciones de la empresa donde labora.
• Representa ahorro en gastos y tiempo de traslado para trabajadores y patrones.
• Varios patrones podrán asociarse para instalar y operar una guardería para sus trabajadores.
• La guardería puede ubicarse en un parque industrial o en instalaciones de la empresa, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
• Atiende la demanda específica del servicio de guardería con altos estándares de calidad y procesos administrativos ágiles y transparentes.
• Al tener mejores condiciones laborales, los trabajadores tienden a elevar su productividad.
Este esquema representa una nueva etapa en la forma de otorgar la prestación social de guarderías por parte del IMSS y los patrones. Las empresas y/o patrones que se decidan por este esquema se colocan en el nivel más alto de compromiso y responsabilidad social posible, pues no solamente cumplen las obligaciones que la ley les exige, sino que van un paso más adelante para garantizar el bienestar y tranquilidad de sus trabajadoras.
Más de una docena de patrones ya han manifestado interés en este esquema tanto en el sector industrial como de servicios, y se llevan a cabo pláticas para concretar los convenios correspondientes con cada uno de ellos. Cualquier patrón interesado deberá contactar a la Delegación del IMSS que le corresponda; aquellos que cumplan los requisitos podrán suscribir un convenio con el Instituto en los términos y condiciones de las disposiciones en la materia.
Fuente IMSS