Establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
Que de acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos;
Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito;
Que con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, se emite el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal
4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.
4.2 Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
4.3 Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible.
El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
4.4 Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
4.5 El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando:
a) El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas.
b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y
periodos de descanso estipulados en los 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
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