Home / Noticias nacionales / Reforma en Materia de Subcontratación

Reforma en Materia de Subcontratación

¿Qué cambia con la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo?

Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, la transferencia de trabajadores propios hacia otra empresa, y aparecer como patrones sin tener ninguna actividad productiva.

Ahora, las empresas deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos aquellos y aquellas trabajadores que realizan las actividades principales, relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante.

Se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, pero aquellas empresas que desean prestar estos servicios especializados deben estar en un registro, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con previa acreditación de cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

Es importante señalar que las empresas que reciben los servicios especializados deben responder frente a los trabajadores en caso de cualquier incumplimiento por parte de la empresa subcontratada.

Para evitar simulación y defraudación fiscal, se homologaron los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo; y se endurecieron las sanciones en caso de incumplimiento.

/cms/uploads/image/file/649818/8_PUNTOS_EN_MATERIA_DE_SUBCONTRATACION_Mesa_de_trabajo_1.jpg

/cms/uploads/image/file/649820/subcontratacion_redes-perspectiva_PTU-4.jpg

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 24 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas.

El documento detalla que se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Conoce el texto aquí: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021 

/cms/uploads/image/file/649816/SUBCONTRATACION_26_DE_ABRIL_Mesa_de_trabajo_1.jpg

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invita a las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas a registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas (REPSE)https://repse.stps.gob.mx/, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El pasado 24 de mayo, la dependencia federal publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas.

El registro también es obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro de la STPS, deberán precisar el servicio que prestan o el tipo de obra que van a ejecutar, y por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y proporcionar los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

/cms/uploads/image/file/649853/WhatsApp_Image_2021-05-26_at_12.58.25_PM__1_.jpeg

Check Also

México se hunde en recesión técnica: Inegi

El Inegi confirmó la contracción del PIB nacional en los últimos tres meses de 2021, …

Recuperar contraseña
Escribe tu email.
El sistema te enviará una nueva contraseña a tu email.