La Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigila el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a condiciones de seguridad para realizar labores en altura.
De los 394 mil 202 accidentes de trabajo reportados en el País en 2016, las caídas sumaron 106 mil 728 casos (27 por ciento), muchos de ellos desde alturas superiores a 1.80 metros.
Ante este dato, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigila permanentemente el cumplimiento de la normatividad que establece los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales en los trabajos en altura.
Conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011 que regula estas actividades, el trabajo en altura se refiere a mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se efectúan a más de 1.80 metros de altura sobre el nivel de referencia.
Algunos ejemplos de este tipo de ocupaciones son las de limpiador de ventanas en rascacielos, trabajadores de la construcción, soldadores en puentes y edificios, así como el personal de mantenimiento de torres de energía, actividades todas ellas caracterizadas por el uso de andamios, plataformas, escaleras, arneses, cuerdas y/o cables.
Incluyen también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.
No obstante, barrenderos y trabajadores de limpieza (excepto en hoteles y restaurantes) fue el grupo que reportó el año pasado el mayor número de casos, con más de 6 mil 900, según la Memoria Estadística 2016 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Le siguieron los grupos Personas dedicadas a ventas, despachadores y dependientes en comercios, así como Encargados y trabajadores en control de almacén y bodega, con más de 5 mil 800 y 3 mil 800 casos, respectivamente.
Cabe señalar que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo de su actividad productiva.
Fuente STPS.GOB.MX