PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.
Introducción
Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo es limitar la actividad del material radiactivo a transportar en los bultos. Con el fin de limitar dicha actividad en esta norma se establecen los valores A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no estén en forma especial.
Por otro lado, es importante reconocer que en el transporte de material radiactivo existen algunas situaciones en las que el impacto radiológico potencial sobre la población y el ambiente no representa un riesgo que requiera control regulador por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por este motivo se establecen en la presente norma los límites de concentración de actividad para material radiactivo y los límites de actividad para remesas, que permitan exentarlos de los requisitos reguladores durante su transporte.
De igual manera, se considera necesario clasificar el material radiactivo en función de su origen y actividad, para efectos de transporte, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el tipo de bulto en el que se transportarán de forma segura.
Los bultos se clasifican en función del material radiactivo y la actividad que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente.
En el caso de los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y los Objetos Contaminados en la Superficie que se transportan en bultos industriales (BI) tipos 1, 2 o 3 (BI-1, BI-2, BI-3), es necesario establecer las condiciones bajo las cuales, en función de la modalidad de transporte, se seleccione el tipo de bulto en que se transportan.
Asimismo, es necesario establecer los límites de actividad para el medio de transporte de dichos bultos o materiales.
En la práctica del transporte de material radiactivo, es posible transportar pequeñas cantidades de este material, así como artículos u objetos manufacturados con material radiactivo en bultos denominados como exceptuados, a los cuales no se les aplican pruebas para demostrar la integridad de la contención o del blindaje. Debido a ello, es necesario limitar el contenido de estos bultos a niveles de actividad tales, que los riesgos potenciales debido a su transporte sean insignificantes.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Establecer los valores básicos A1 y A2 de los radionúclidos, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro.
Establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados y los medios de transporte de materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados, así como el tipo de bulto que debe utilizarse en función de la modalidad de transporte.
1.2 Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los materiales radiactivos y bultos que los contengan y que se pretendan transportar dentro del territorio nacional.
dof:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544107&fecha=16/11/2018