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SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITO CONTRA LA BIODIVERSIDAD

SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITO CONTRA LA BIODIVERSIDAD A CIUDADANO DE ORIGEN CHINO; PROHIBIDO SU INGRESO AL PAÍS

PROFEPA informa que la autoridad judicial sentenció a persona de origen chino, detenida en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en posesión de caballitos y pepinos de mar, vejigas natatorias de peces.

Persona de origen chino, en posesión de caballitos y pepinos de mar, además de vejigas natatorias ha sido sentenciado a dos años de prisión, la cual fue conmutada por una multa equivalente a 78 mil 585 pesos, más 56 mil 97 pesos y sesenta centavos.

+ En la sentencia condenatoria en juicio abreviado, la Jueza de Control determinó que el imputado es responsable por el delito contra la biodiversidad, bajo la hipótesis de extracción en grado de tentativa, de ejemplares de vida silvestre, con fines comerciales.

+ Sentenciado a pena de prisión, reparación del daño, amonestación y decomiso de bienes asegurados.

+ También, resolvió restringir la salida del país del sentenciado hasta cubrir los montos de multas impuestas; una vez que abandone el país, prohibió su ingreso al país.

+ Fue detenido en el AICM, en posesión de caballitos y pepinos de mar, así como vejigas natatorias de peces.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que la autoridad judicial sentenció –en juicio abreviado– a una persona de origen chino, quien fue detenida en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en posesión de caballitos y pepinos de mar, así como vejigas natatorias de peces, especies que tenían como destino la ciudad de Shangái, China.
En su sentencia condenatoria, la Jueza de Control determinó que el imputado es responsable por el delito contra la biodiversidad, bajo la hipótesis de extracción en grado de tentativa de ejemplares de vida silvestre, con fines comerciales, por lo que le impuso pena de prisión, reparación del daño, amonestación y decomiso de los bienes asegurados. También, prohibió su ingreso al país.

El pasado 19 de julio del 2018, el sentenciado fue detenido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, al pretender extraer 81 caballitos de mar de la especie Hippocampus sp, así como pepinos de mar “Holoturidae” y vejigas natatorias, “buches”, de peces.

El Ministerio Público de la Federación inició, en el mes de julio del año en curso, carpeta de investigación en virtud de la puesta a disposición realizada por la Policía Federal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a una persona de nacionalidad china, y actualmente ciudadano beliceño. Determinó incoar proceso penal en su contra por su probable responsabilidad en delitos contra la biodiversidad.

La juzgadora, en audiencia inicial, determinó el riesgo de que el detenido se sustrajera de la acción de la justicia, por lo que consideró establecer la medida cautelar de la prisión preventiva justificada del imputado.

Con fecha 21 de agosto del 2018, la autoridad judicial dictó sentencia condenatoria en contra de la persona de origen asiático. Encontró responsable al sentenciado por el delito contra la biodiversidad, previsto en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, hipótesis de extracción en grado de tentativa, de ejemplares de fauna silvestre acuática sujeta a protección especial y regulado en el Apéndice II de la Convención CITES, de manera ilícita con fines comerciales.

Impuso una pena de dos años de prisión, la cual fue conmutada por una multa equivalente a 78 mil 585 pesos, más 56 mil 97 pesos y sesenta centavos, por sustitución de pena de prisión. La reparación del daño fue cubierta en su totalidad mediante depósito a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la amonestación del sentenciado y el decomiso de los bienes asegurados.

También, la Jueza resolvió restringir la salida del país del sentenciado, hasta en tanto acredite que cubrió los montos de las penas impuestas. Una vez que realice los pagos y abandone el país, prohibió al sentenciado ingresar nuevamente, con excepción de lo que determine la autoridad en materia migratoria.

Lo anterior, fortalece el Estado de Derecho Mexicano y sienta un precedente de las penas que se imponen a los que pretendan extraer de nuestro país especies protegidas de manera ilícita.
El caballito de mar “Hippocampus sp” una especie protegida en nuestro país, ya que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie Sujeta a Protección Especial (Pr), y además protegida internacionalmente por la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) de la que México es parte desde 1991.

 

 

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