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Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC Capítulo 24 Medio Ambiente

Capítulo 24 Medio Ambiente

   

Introducción

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que entró en vigor en 1994, es reemplazado por un nuevo Acuerdo Comercial llamado Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, el cual pretende la integración comercial en América del Norte.

El T-MEC moderniza el Acuerdo conforme a los paradigmas del siglo XXI, y se propone apoyar y diversificar el comercio de bienes y servicios, además de facilitar una competencia justa eliminando los obstáculos técnicos, económicos y sociales que retrasan el comercio y permitan acceder a mercados más abiertos con el propósito de lograr el crecimiento regional.

Así mismo, busca agilizar los procesos aduaneros para que éstos sean más eficientes, oportunos y transparentes, y económicos asegurando tanto la calidad de las mercancías como la seguridad sanitaria de los productos.

El T-MEC contiene 34 Capítulos; de los cuales el Capítulo 24 hace referencia al Medio Ambiente, mismo que se comenta enseguida.

Capítulo 24 Medio Ambiente

Los tres países que forman el Tratado reconocen la problemática ambiental actual y la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, así como el uso y manejo sustentable de los recursos naturales, ya sean suelos, bosques, mares, fauna y flora, entre otros recursos dentro de sus territorios. 

Por ello, busca reforzar las políticas de protección ambiental en un contexto de libre comercio con la incorporación del Capítulo 24 Medio Ambiente; para ello la modernización del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) firmado en 1993 (1), será reemplazado por el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), dentro del cual se mantiene la estructura institucional de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y del Proceso de Peticiones sobre la aplicación de la legislación ambiental (Proceso SEM, por su acrónimo en inglés).

Objetivo

El objetivo del Capítulo en análisis es modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental para fortalecer las políticas comerciales y ambientales que promuevan la protección del medio ambiente y cumpla con las obligaciones que asumen los países del Tratado en acuerdos multilaterales de los que forman parte, tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Contenido

El Capítulo en comentó se integra de 32 artículos y 2 anexos, entre los cuales destacan aquellos relacionados con el sector primario (2) de la economía  y que enseguida se analizan: 

Art. 24.7 Evaluación de Impacto Ambiental 

Cada uno de los países miembros debe contar con procedimientos apropiados para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos que proponga el nivel central de gobierno (3)  que puedan causar efectos negativos al medio ambiente; además el procedimiento deberá ser del conocimiento del público en general y en su caso propiciar la participación del mismo público.

Art. 24.9 Protección de la Capa de Ozono (4) 

Cada país tomará medidas para controlar la producción, consumo y comercio de sustancias que agoten y modifiquen la capa de ozono, derivado de los daños que causan sobre la salud humana y el medio ambiente.

24.11 Calidad del Aire

Las Partes del tratado deberán reducir la contaminación del aire nacional y transfronterizo y controlar sus contaminantes, incluyendo aquellos que se transportan largas distancias. 

24.13 Responsabilidad Social Corporativa y Conducta Empresarial Responsable

Requerir a las empresas que operen en el territorio de las Partes a adoptar e implementar medidas de responsabilidad social relacionadas con el medio ambiente, tales como la norma ISO sobre Sistemas de Gestión Ambiental.

Art. 24.16 Especies Exóticas Invasoras

Se deberá prevenir, detectar, controlar y erradicar especies exóticas invasoras terrestres y acuáticas relacionadas con el comercio, en coordinación con el Comité de Medio Ambiente y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contemplado en el Capítulo 9 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por ejemplo, en México existen 665 (5)  especies catalogadas como flora terrestre invasora, las cuales es necesario considerar.

Art. 24.15 Comercio y Biodiversidad

Los países del T-MEC acuerdan fomentar y promover la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica; reconocer, respetar, preservar y mantener el conocimiento y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales y facilitar entre las partes el acceso a recursos genéticos.

Art. 24.22 Conservación y Comercio

Se deberá combatir la toma (6) y el comercio ilegal de flora y fauna entre los tres países conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) realizada en Washington, D.C. en 1973.

Art. 24.23 Gestión Forestal Sostenible y Comercio

Las partes convienen en fortalecer la capacidad gubernamental y el marco jurídico para la gestión forestal sostenible, promover el comercio de productos forestales legales, combatir la tala ilegal y el comercio asociado con el fin de que los bosques continúen proporcionando servicios ambientales.

Art. 24.24 Bienes y Servicios Ambientales 

Se deberá facilitar y promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales, incluidas las tecnologías limpias, por ejemplo, la gestión de aguas residuales.

Art. 24.10 Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques

Se tendrá que prevenir la contaminación del medio marino generado por buques con el fin de proteger y preservar la vida marina y los mares.

Art. 24.12 Basura Marina

Se deberá prevenir y reducir la basura marina, incluidos los desechos plásticos y micro plásticos, con el fin de preservar la salud humana y los ecosistemas marinos y costeros, así como prevenir la pérdida de biodiversidad y mitigar los costos e impactos de la basura marina.

Art. 24.17 Pesca de Captura Marina Silvestre

Los países del Tratado deberán llevar a cabo medidas orientadas a la conservación y manejo sostenible de las pesquerías, facilitar el comercio de pescado y productos pesqueros obtenidos y manejados de forma sostenible y legal.

Art. 24.18 Manejo Sostenible de Pesquerías

Se implementarán sistemas de manejo pesquero que regulen la pesca de captura marina silvestre y que esté diseñado para reducir la captura incidental de especies no objetivo, prevenir la sobrepesca, promover la recuperación de poblaciones, proteger el hábitat marino, prevenir el uso de venenos y explosivos, y prohibir la práctica del aleteo de tiburón (7).

Art. 24.19 Conservación de Especies Marinas

Se deberán instrumentar y cumplir medidas de protección y manejo para la conservación a largo plazo de tiburones, tortugas marinas, aves marinas, mamíferos marinos y prohibir la caza de grandes ballenas con fines comerciales.

Art. 24.20 Subvenciones a la Pesca

Los tres países no otorgaran o mantendrán subsidios a buques pesqueros, operadores y pesca que afecte a poblaciones de peces que estén en una condición de sobrepesca, como son el atún y el huachinango.

Art. 24.21 Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)

Prevenir el comercio de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR a través de esquemas de monitores, control, vigilancia y revisión. 

Art. 24.25 Cooperación Ambiental 

Los países se comprometen a llevar a cabo los compromisos asumidos y firmados en el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental (ACA) entre los tres gobiernos.

Comentario

Con base al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Gobierno mexicano considera prioritario reforzar el marco jurídico relativo a para la cooperación ambiental a nivel internacional y asegurar su cumplimiento. Desde la Firma del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) de 1993, México ha reiterado su compromiso en la materia, para lo cual se han publicado 20 leyes y más de 100 Normas Mexicanas (NMX) para la protección ambiental en 8 categorías distintas. 

Con la actualización y adición del T-MEC y el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) en materia ambiental, México deberá ser eficiente en la distribución de recursos y personal capacitado para fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de las leyes, normas y demás estatutos relacionados con la protección del medio ambiente en toda la cadena agroalimentaria y agroindustrial, además de ampliar la cooperación de la ciudadanía y sociedad en general, la cual al igual que el Gobierno tendrán que comprometerse a cumplir las medidas necesarias para la protección del medio ambiente. 

En las actividades económicas primarias se deberán endurecer las restricciones en el uso, comercio y aplicación de agroquímicos e implementar medidas de vigilancia y control en toda la cadena comercial, con base al compromiso adquirido para evitar el uso y comercialización de sustancias que dañan la capa de ozono, la protección de flora y fauna y la restauración y protección de suelo y agua, las cuales comprenden desde las aplicaciones en campo hasta las agroindustrias, ya que aún existen en México 111 ingredientes activos catalogados como sustancias químicas altamente peligrosas (8), sin considerar las sustancias que se utilizan en la conservación de los alimentos y equipos de refrigeración.

En relación al mejoramiento de la calidad del aire, suelos, aguas superficiales y subterráneas la agroindustria, industria agroquímica y unidades productivas del sector primario tendrán que cumplir e implementar medidas para la reducción, control, descargas y manejo de desechos e invertir en la implementación de tecnologías limpias, además de continuar sustituyendo prácticas insostenibles hacia prácticas sustentables. 

Para apoyar la gestión y uso sustentable de los recursos naturales será necesario vigilar la implementación de los planes de manejo forestal, el comercio de flora y fauna silvestre, la pesca, el aleteo de tiburones y la caza de ballenas para evitar la tala y comercio ilegal de plantas y animales, lo que exige el trabajo conjunto entre SEMARNAT, SADER, las Comisiones correspondientes, las empresas y la sociedad civil.

El atractivo de obtener productos comerciales de exportación y la ausencia de educación ambiental amenazan la vida de flora y fauna de la reserva, por introducción de plantíos de aguacate, tala ilegal, asentamientos humanos en áreas no permitidas y uso excesivo de agroquímicos, lo que ha ocasionado la pérdida del 25% del hábitat de las mariposas monarcas; en Estados Unidos, cabe señalar que la población de mariposa monarca ha disminuido en un 81% entre 1999 al 2010 por la introducción de plantaciones de maíz para la producción de etanol (9).

La Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca ubicada entre los límites de Michoacán y el Estado México, constituye un caso que ejemplifica la falta de vigilancia, inspección, financiamiento y compromiso social.

Cumplir con el Acuerdo comercial en materia ambiental será una oportunidad para que México fortalezca e invierta en ciencia y tecnología dirigidas a combatir los problemas ambientales, en forma conjunta con las universidades, centros de investigación y la participación ciudadana comprometida a cumplirlas, lo que con el tiempo significará invertir menos y lograr más por el uso creativo del conocimiento.

(1) El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) se firmó en septiembre de 1993 y entró en vigor en enero de 1994.

(2) Sector Primario se refiere a las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca, acuacultura y forestal.

(3) Nivel Central de Gobierno: se refiere a las Secretarías Administrativas del Estado, por ejemplo, en el sector primario la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER.

(4) La capa de ozono es el lugar donde se concentra el ozono atmosférico, de espesor variable y situada entre 10 y 50 km de altura, que es de gran importancia biológica ya que filtra la radiación ultravioleta (Real Academia Española, 2019).

(5) CONABIO, 2007.

(6) El término toma en esté artículo significa: para fauna capturado, muerto o recolectado y para plantas cosechado, cortado, talado o removido.

(7) Aleteo de tiburón: práctica que consiste en atrapar tiburones cortarles sus aletas y devolverlos al mar mutilados, donde morirán por asfixia al no poder nadar.

(8) Berejano, Fernando. 2017.  Los Plaguicidas Altamente Peligrosos en México

(9) CONABIO, 2019. Soy Monarca, Acciones. Disponible en: https://www.soymonarca.mx/acciones.html#causas.

 

 

 

 

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