+ Es competencia de las entidades federativas autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial y vigilar su adecuado manejo.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que de acuerdo a Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general son considerados, de acuerdo al artículo 19, fracción VII, Residuos de Manejo Especial.

En ese sentido, le corresponde a las entidades federativas formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial.

De acuerdo al artículo 5, fracción XXX de la LGPGIR, los Residuos de Manejo Especial son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Dentro de las atribuciones de las entidades federativas en materia de Residuos de Manejo Especial destaca el verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables.

En el caso de que los residuos de manejo especial sean depositados en áreas federales, tales como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Forestales, selvas y zonas áridas, humedales o manglares, deberán cumplir con la legislación ambiental federal vigente, por lo que sólo en estos casos es responsabilidad de ambas autoridades, estatales y federales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones ambientales locales y federales en el ámbito de sus respectivas competencias: en materia de residuos los estados y en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo la federación.